Ley de la Función Pública ¿avance o retroceso?

Desde diciembre de 1961 la ley que regula la relación entre los funcionarios públicos y las instituciones donde laboran es la Ley del Servicio Civil, y su finalidad, a parte de regular las relaciones contractuales entre empleado y empleador, es garantizar los derechos laborales de los primeros; lograr la eficiencia en la labor de las instituciones públicas; y organizar la carrera administrativa dentro de ellas, que no es otra cosa que la promoción de personal de acuerdo con los criterios de mérito y aptitud[i].

Actualmente hay dos anteproyectos de ley presentados ante la Asamblea Legislativa, el primero en 2014 como Ley de la Función Pública (LFP)[ii]; el segundo en 2017 bajo el nombre de Ley del Servicio Público (LSP)[iii] que es propuesta por la secretaría técnica de la presidencia del gobierno actual.

Sin embargo, estas propuestas de ley no han sido prioridad en la Asamblea por lo que se formó un Equipo Impulsor de la Reforma a la Función Pública (EIRFP) el cual está tratando de poner en la agenda legislativa la necesidad de cambiar la antigua ley del 61. Está integrado por: ISD, GENS, FESPAD, FUSADES, FUNDE, APES, CONEXION, TRACODA, Juventud, CEJ, Espacio Ciudadano, INCIDE, UCA, LAC, Proyecto Cero, Acción Ciudadana[iv]. Curiosamente no hay ninguna organización sindical, ¿dónde están los trabajadores del sector público?

Al revisar el contenido de las propuestas, puede apreciarse de inmediato un avance sustantivo en materia de derechos, el EIRFP se ha decantado por impulsar la propuesta de la Ley de Servicio Público (LSP)[v] propuesta por el gobierno, por ello nos centraremos en el análisis de ésta.

Como señalamos, hay una amplia gama de puntos que son tratados de manera más específica, por ejemplo en el artículo 29 de la Ley de Servicio Civil, donde detalla los derechos de los funcionarios y empleados, el literal “e” señala el derecho a “sobresueldos o aguinaldos en el mes de diciembre de cada año” lo que da píe a la ambigüedad y justifica, como lo hicieron ciertos diputados, los sobresueldos que recibieron funcionarios de alto nivel en los gobiernos de ARENA y el FMLN. La nueva propuesta de ley no contempla la figura de sobresueldos. Por otra parte, incluyen más detalladamente temas como la igualdad de salario al realizar un mismo trabajo; derechos por maternidad y paternidad; seguridad social; protección al denunciar a un superior. Prohibiciones como el acoso laboral y sexual; o a recibir dádivas, prebendas o regalos por el cumplimiento de las funciones que le corresponden al cargo; o desempeñar más de un cargo público remunerado. En comparación a la del 61 hay muchos avances. Pero también hay fuertes amenazas al trabajador y sobre todo al derecho sindical.

La punta de lanza para la desarticulación del trabajo sindical y la amenaza a la estabilidad laboral es la propuesta de formar una nueva institución, creada por el Órgano Ejecutivo, para que sea el ente rector sobre la Ley del Servicio Público y la Carrera Administrativa, (artículo 18, LSP).

La ley del Servicio Civil para hacerse efectiva establece en su artículo 6 la creación de comisiones de servicio civil en todas las instituciones públicas y un tribunal de servicio civil. En esta propuesta quienes tendrían todo el control serian el ente rector autónomo dirigido por un titular designado por el presidente de la república y un consejo consultivo constituido por: La persona titular de la institución rectora, quien lo coordinará y presidirá; dos titulares del Órgano Ejecutivo designados por la Presidencia de la República; dos representantes de la Asamblea Legislativa; dos representantes de la Corte Suprema de Justicia; una persona representante de la Corte de Cuentas de la República; una electa por las personas titulares del Ministerio Público; dos representantes por las organizaciones sindicales del sector público, a través de las federaciones y confederaciones debidamente inscritas; dos representantes por las universidades acreditadas; dos representantes de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro legalmente registradas[vi].

Salta a la vista la poca representación de los sindicatos representantes de los trabajadores en ese consejo consultivo; hay más representantes de las instituciones del Estado, incluso sectores ajenos al servicio público como universidades y ONG. Parece que esa nueva institución no está pensada para ser rector sobre la ley, proteger los derechos al trabajador, o mejorar la atención al ciudadano/a, sino para favorecer a la administración de gobierno. Este es sin duda un aspecto muy negativo en la propuesta, pues todos los criterios y facultades aludidos en la ley quedan en manos de las direcciones que son las que se cambian tras cada elección, quitando poder a quienes son la mayoría permanente en las instituciones, los empleados con puestos y cargos estables: los trabajadores de la carrera administrativa. Será entonces un ente rector que estará al servicio de cada nuevo gobierno y no al servicio de la ley o de los trabajadores.

En esencia se eliminan las comisiones de servicio civil de cada institución para que sea el ente rector quien resuelva todo a partir de evaluaciones y opiniones técnicas (artículo 19, LSP) desde nuevas contrataciones hasta contratos colectivos, despidos, o reestructuraciones organizativas, propuestas de salario y demás. No elimina la capacidad de discusión y negociación de los sindicatos, y deja a las autónomas establecer sus criterios, pero establece “acuerdos marcos” (artículo 194, LSP) que están por encima de ellos y al que deben adecuarse. Actualmente todas esas acciones son realizadas por la propia administración y los representantes de los trabajadores organizados en sindicatos dentro de esas instituciones. Aparentemente se borra totalmente la relación patronal – trabajador.

Otro punto fundamental en la ley son los derechos a la sindicalización de los trabajadores en las instituciones. Puede advertirse que hay un grave retroceso político en los derechos del sindicalismo en la propuesta de la Ley del Servicio Público (LSP) y es que reduce la libertad sindical al trabajo únicamente dentro de las instituciones y bajo parámetros “técnicos”. En la Ley del Servicio Civil en el artículo 92 se establece que “los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos y, además, les está especialmente prohibido: a) realizar cualquier actividad que no se limite al fomento de los intereses económicos, sociales y profesionales comunes.” Es decir, permite el fomento de actividades que atañen al trabajo sindical. Pero en la propuesta de la LSP, en el artículo 163.- “Las personas que representan a las organizaciones sindicales deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos y el gobierno. Además, les está especialmente prohibido: a) Fomentar el proselitismo político, partidario o religioso”. ¡Atención! El proselitismo político no es solo apoyar a un partido, es, fundamentalmente, poner en la agenda pública la discusión de los intereses económicos sociales y profesionales comunes a los sindicatos de manera colectiva.

Esto es un intento por despolitizar al sindicalismo y criminalizar las huelgas: artículo 247 los sindicatos deberán abstenerse de irse a la huelga durante el proceso de negociación o arbitraje y 248 sobre la definición de servicios especiales que impiden la acción de la huelga. Esto queda más claro al ver que la propuesta de ley también establece la conformación de mesas de relaciones laborales Art. 49.- “En cada institución o dependencia de la administración pública se conformará una Mesa de Relaciones Laborales como mecanismo apropiado para el diálogo, la prevención y la solución permanente de conflictos en el lugar de trabajo, en aspectos concernientes a las relaciones laborales”. Estas mesas, la prohibición del proselitismo político y criminalizar las huelgas es desarticular las luchas sindicales de calle. Es un intento por quitar el aspecto político de las luchas reivindicativas, es decir, exponer las luchas de poder y convertir los derechos del trabajador en cuestiones técnicas, estadísticas y porcentuales que rompan con la ideología de clase del proletariado. Como me dijo una compañera “quieren sindicatos inodoros, antisépticos contra la bacteria del sindicalismo revolucionario”. No debe pasar.

Esta propuesta de Ley del Servicio Público (LSP) si bien es una necesaria actualización de criterios, definiciones, conceptos, valores, premisas y derechos, es también una fuerte amenaza al derecho de organización, al derecho que tienen los trabajadores por ser parte de la administración en las instituciones que laboran, a su derecho de protesta, huelga y paro de labores. Esta es una amenaza que debe pararse en seco. Los trabajadores públicos deben tener su propuesta para actualizar o cambiar la Ley del Servicio Civil que data de 1961, y no dejarse imponer una ley que socava sobre todo sus derechos políticos y civiles. ¡Hay que mantener viva la lucha sindical revolucionaria!


[i] Ley del Servicio Civil. 1961. Capitulo 1. Art. 1. En sitio web de la Asamblea Legislativa

[ii] Ante Proyecto de Ley de la Función Pública. En sitio web de la Asamblea Legislativa

[iii] Propuesta de Ley del Servicio Público. En sitio web de la Secretaria Técnica GOES

[iv] Equipo Impulsor de la Reforma a la Función Pública (EIRFP)

[v] Gómez, I. E. 2018. IMPORTANCIA DE LA REFORMA A LA FUNCIÓN PÚBLICA. Revista digital Derecho & Negocios.

[vi] Propuesta de Ley del Servicio Público. Articulo 21 Consejo Consultivo, conformación. En sitio web de la Secretaria Técnica GOES

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